El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) resolvió negar y archivar sospechosamente la denuncia en contra de Alembert Vera, presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), y Marcela Aguiñaga, prefecta de Guayas y presidenta del movimiento político Revolución Ciudadana (RC).
Esa fue la sentencia del juez electoral Guillermo Ortega, emitida el lunes 11 de septiembre, que tuvo a cargo la causa que acumuló las denuncias, por los mismos motivos, que interpusieron Juan Estaban Guarderas y Bernardo Jijón, miembros de la Fundación Lucha AntiCorrupción (FLAC).
Los denunciantes acusaron a Vera y Aguiñaga de haber cometido una infracción electoral grave, contra las leyes del consejo nacional electoral (CNE) con realizar proselitismo político en las elecciones de febrero de 2023, cuando la ley prohíbe que los aspirantes a consejeros del CPCCS sea promocionados o auspiciados por organizaciones políticas, inclusive figuras profugas de la justicia como el expresidente Rafael Correa.
Alembert Vera, mientras era candidato a vocal del CPCCS, recibió respaldo de dirigentes del movimiento Revolución Ciudadana, entre ellos Marcela Aguiñaga y el expresidente Rafael Correa. Que en redes sociales se difundieron contenidos para promocionar la candidatura Alembert Vera, al igual que otros seis aspirantes.
Se comete infracción tipificada el numeral 12 del artículo 279 del Código de la Democracia, que sanciona “el incumplimiento de resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) y resoluciones del Tribunal Contencioso Electoral” con una multa de 21 a 70 salarios básicos, destitución y la pérdida de derechos de participación desde dos hasta cuatro años.
El juez electoral, luego de analizar las pruebas de cargo y descargo de las partes involucradas, determinó que las redes sociales no son considerados como medios digitales de comunicación, según el Reglamento de Promoción Electoral. Así que la difusión de publicidad electoral en redes sociales no se considera como parte de la promoción electoral.
Lo cual generó las criticas en redes sociales y la desconformidad en el pueblo por la solución del juez ya que según el documento oficial público de la ley orgánica de comunicación, en la cuarta página art.5, se entiende como medios de comunicación a los clásicos mencionados en el artículo y también los medios en que se puedan replicar la información a través de internet.
Art. 5.- Medios de comunicación social.- Para efectos de esta ley, se consideran medios de comunicación social a las empresas, organizaciones públicas, privadas y comunitarias, asi como a las personas concesionarias de frecuencias de radio y televisión, que prestan el servicio público de comunicación masiva que usan como herramienta medios impresos o servicios de radio, televisión y audio y vídeo por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet. (ley orgánica de comunicación, reforma con vigencia actual)